Plan estratégico de seguridad vial



¿Qué es un plan estratégico de seguridad vial?

Es el instrumento de planificación que consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia. Dichas acciones están encaminadas a alcanzar la seguridad vial como algo inherente al ser humano y así reducir la accidentalidad vial de los integrantes de las organizaciones mencionadas y de no ser posible evitar, o disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.


¿Para qué sirve el plan estratégico de seguridad vial?

La finalidad del Plan Estratégico de Seguridad Vial, es definir los objetivos y las acciones o intervenciones concretas que se deben llevar a cabo para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión de la organización al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas.



El Plan Estratégico de Seguridad Vial, contiene las acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de sus integrantes, contratistas, personas que interactúan directa o indirectamente y personas que asisten a las instalaciones para acceder a los servicios que presta la entidad realizando desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados.

La Secretaría Distrital de Ambiente, consciente del cumplimiento de la normativa legal vigente y del compromiso de apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial, da inicio a la elaboración e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial al interior de la entidad, atendiendo los lineamientos y directrices enmarcados y definidos en la Resolución No. 0001565 de 2014.
 
Quiénes están obligados?

Deberán diseñar, construir de manera participativa e implementar el PESV toda entidad, organización o empresa del sector público y privado que:
Posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades. (Art. 12 ley 1503/11)

Contrate o administre personal de conductores, esto es 2 o más. (Art. 12 ley 1503/11)
Todos los establecimientos educativos incluyendo los que cuentan con servicio de transporte escolar privado. (Art. 62 Decreto 348/15)

* No importa que los vehículos no sean propios, o los conductores no estén en su nómina, en tanto estén puestos para los fines o al servicio de la entidad, organización o empresa, se deberá formular el PESV.


¿Qué contiene el documento a presentar?

1.    Caracterización de la empresa
2.    Definición de los cargos responsables de la ejecución del plan
3.    Diferenciación de los riesgos en la movilidad y la valoración de los mismos
4.    Objetivos, acciones y prácticas para mitigar o eliminar los riesgos considerando:
o Fortalecimiento de la gestión institucional
o Comportamiento humano
o Vehículos seguros
o Infraestructura segura
o Atención de víctimas
5.    Etapas de implementación contenidas en cronogramas de ejecución
6.    Seguimiento y Evaluación a través de:
o Indicadores de resultado y actividad
o Auditorías internas o externas

Teniendo en cuenta lo anterior, todas las empresas en Colombia que tengan más de 2 conductores en la organización están obligadas hacer un Plan Estratégico de Seguridad Vial, así los vehículos sean del empleado, pero si están destinados a cumplir funciones de la empresa se deben tener en cuenta para establecer dicho Plan y si no se tiene las empresas serán sancionadas conforme con la resolución 0312 del 2019 pues el Plan Estratégico de Seguridad Vial hace parte del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cordialmente,

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