Requisitos de la persona que debe administrar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
¿Quién debe administrar
en tu empresa el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)?
No es válido para las empresas que su Sistema de Gestión
SG-SST sea administrado por un tecnólogo
o profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, si éste no tiene mínimo 1 año de experiencia administrando
Sistemas de Gestión en SG-SST.
Para entender mejor quién
puede gestionar el Sistema SG-SST de cada empresa, miremos el siguiente cuadro.
Éste está segmentado por el tipo de empresa según su riesgo y número de
empleados. Al frente se podrá ver claramente cuáles son los requisitos para
cada uno.
Cuadro 1: Requisitos por
tipo de empresa según la nueva Resolución 0312
Empresas de menos de diez (10) trabajadores
en clase de riesgo I, II y III
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Puede
ser asignada la persona con licencia vigente en Seguridad y Salud en el
Trabajo, que acredite mínimo un (1) año de experiencia certificada por
las empresas o entidades en las que laboró en el desarrollo de
actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acredite
la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
También podrá ser desarrollada por tecnólogos, profesionales y profesionales
con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en Seguridad y
Salud en el Trabajo y el referido curso de capacitación virtual de
cincuenta (50) horas.
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Empresas de once a cincuenta
trabajadores clasificadas en riesgo I, II ó III
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Puede
ser realizado por un tecnólogo en Seguridad y Salud en el Trabajo o
en alguna de sus áreas, con licencia vigente en SST, que acredite
mínimo dos (2) años de experiencia certificada por las empresas
o entidades en las que laboró en el desarrollo de actividades de
seguridad y salud en el trabajo y que certifique la aprobación del curso
de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. También por profesionales
en SST y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente
en SST y el referido curso de capacitación virtual de cincuenta (50)
horas.
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Empresas de más de cincuenta (50)
trabajadores riesgo I, II, III, IV V ó v y las de cincuenta (50) o menos
trabajadores riego IV ó V
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Podrá
ser realizado por profesionales en SST, profesionales con posgrado en SST,
que cuenten con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y el
curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
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Además de lo anterior, es de suma importancia entender
cuáles son las principales habilidades blandas que debe tener la persona que
implementa un Sistema de Gestión SG-SST. Angie Falla Especialista en Gerencia de
Seguridad y Salud en el Trabajo, Magíster en Prevención de Riesgos Laborales y
Experta Auditora de dichos sistemas, nos cuenta algunas de las fortalezas que se deben tener en cuenta:
1 1. Persona con capacidad de
análisis y detallista: Debido a que debe ser un inspector continuo de todas las
condiciones del ambiente de trabajo.
2 2. Pro actividad frente a la
prevención del riesgo, es decir hacia la prevención del riego.
3 3. Alguien que no tenga
conductas, actos temerarios o inseguros, porque quién no da ejemplo de
seguridad no puede exigirlo.
3 4. Debe tener capacidad de
liderazgo, ser conciliador, debido a que él es el enlace entre el empleador y
los trabajadores.
5 5. Debe conocer muy bien lo
respectivo a control documenta. Ya que el Sistema de Gestión está soportado
en control documental, haciendo referencia expresa a la ISO 9001 del 2015, en la que se explica que
todos los Sistemas de Gestión deben tener un control mínimo de documentación, para
así, evitar el uso de documentos obsoletos, el no cumplimiento de las normas o requisitos
legales. Además el uso de formatos
incorrectos o no formalizados.
Muchas personas caen en
el grave error de implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando incurren en multas, por ejemplo, en el momento en que en su organización se sufre un accidente, cuando se quieren implementar horas extra o cuando un empleado hace una demanda, ya sea por acoso laboral,
incumplimientos expresos a normas del contrato, entre otras.
Se debe entender que las
multas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo son acumulables. Existe
una calificación contenida en el decreto 472 de 2015 de multas dependiendo de
los incumplimientos.
Cuadro 2 Multas:
Las multas se dan por
tres índices:
11. Incumplimiento expreso a
las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
22. Reporte extemporáneo de
accidentes de trabajo.
33. Muerte del trabajador.
Dichas multas al ser acumulables,
pueden ser impuestas de manera conjunta,
por ejemplo: la sanción sería por que el trabajador se murió, porque lo
reportaron de forma extemporánea y porque se incumplieron las normas. Aparte de
las anteriores penalizaciones, se debe contar con las que surgen por demandas que hacen
los familiares del trabajador accidentado y lo que surge a partir en esto.
Si una empresa es
visitada por el Ministerio de Trabajo, y se encuentra que que la persona que
gestiona el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo no cumple con los requisitos
estipulado en la norma, como anteriormente fue dicho (tabla número uno), tienen
una multa derivada del incumplimiento expreso de las normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Este incumplimiento es la primera multa que se debe
evitar.
La recomendación para las
empresas es siempre “prevenir antes que
lamentar”.
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