Requisitos de la persona que debe administrar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST


¿Quién debe administrar en tu empresa el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)?

No es válido para las empresas que su Sistema de Gestión SG-SST  sea administrado por un tecnólogo o profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, si éste no tiene mínimo 1 año de experiencia administrando Sistemas de Gestión en SG-SST.

Para entender mejor quién puede gestionar el Sistema SG-SST de cada empresa, miremos el siguiente cuadro. Éste está segmentado por el tipo de empresa según su riesgo y número de empleados. Al frente se podrá ver claramente cuáles son los requisitos para cada uno.

Cuadro 1: Requisitos por tipo de empresa según la nueva  Resolución 0312
Empresas de menos de diez (10) trabajadores en clase de riesgo I, II y III
Puede ser asignada la persona con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, que acredite mínimo un (1) año de experiencia certificada por las empresas o entidades en las que laboró en el desarrollo de  actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acredite la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. También podrá ser desarrollada por tecnólogos, profesionales y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y el referido curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
Empresas de once a cincuenta  trabajadores clasificadas en riesgo I, II ó III
Puede ser realizado por un tecnólogo en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con  licencia vigente en SST, que acredite mínimo dos (2) años de experiencia certificada por las empresas o entidades en las que laboró en el desarrollo de actividades de seguridad y salud en el trabajo y que certifique la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. También por profesionales en SST y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en SST y el referido curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
Empresas de más de cincuenta (50) trabajadores riesgo I, II, III, IV V ó v y las de cincuenta (50) o menos trabajadores riego IV ó V
Podrá ser realizado por profesionales en SST, profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.


Además de lo anterior, es de suma importancia entender cuáles son las principales habilidades blandas que debe tener la persona que implementa un Sistema de Gestión SG-SST.  Angie Falla Especialista en Gerencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Magíster en Prevención de Riesgos Laborales y Experta Auditora de dichos sistemas, nos cuenta algunas de las fortalezas que se deben tener en cuenta:
1 1. Persona con capacidad de análisis y detallista: Debido a que debe ser un inspector continuo de todas las condiciones del ambiente de trabajo.
2  2.  Pro actividad frente a la prevención del riesgo, es decir hacia la prevención del riego.
3 3. Alguien que no tenga conductas, actos temerarios o inseguros, porque quién no da ejemplo de seguridad no puede exigirlo.
3 4. Debe tener capacidad de liderazgo, ser conciliador, debido a que él es el enlace entre el empleador y los trabajadores.
5  5. Debe conocer muy bien lo respectivo a control documenta. Ya que el Sistema de Gestión está soportado en control documental, haciendo referencia expresa a la  ISO 9001 del 2015, en la que se explica que todos los Sistemas de Gestión deben tener un control mínimo de documentación, para así, evitar el uso de documentos obsoletos, el no cumplimiento de las normas o requisitos legales. Además el uso de formatos incorrectos o no formalizados.


Muchas personas caen en el grave error de implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando incurren en multas, por ejemplo, en el momento en que en su organización se sufre un accidente, cuando se quieren implementar horas extra o cuando un empleado hace una demanda, ya sea por acoso laboral, incumplimientos expresos a normas del contrato, entre otras. 
Se debe entender que las multas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo son acumulables. Existe una calificación contenida en el decreto 472 de 2015 de multas dependiendo de los incumplimientos.
Cuadro 2 Multas:


 Las multas se dan por tres índices:
11.  Incumplimiento expreso a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
22.  Reporte extemporáneo de accidentes de trabajo.
33. Muerte del trabajador.
Dichas multas al ser acumulables, pueden ser impuestas de  manera conjunta, por ejemplo: la sanción sería por que el trabajador se murió, porque lo reportaron de forma extemporánea y porque se incumplieron las normas. Aparte de las anteriores penalizaciones, se debe contar con las que surgen por demandas que hacen los familiares del trabajador accidentado y lo que surge a partir en esto.

Si una empresa es visitada por el Ministerio de Trabajo, y se encuentra que que la persona que gestiona el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo no cumple con los requisitos estipulado en la norma, como anteriormente fue dicho (tabla número uno), tienen una multa derivada del incumplimiento expreso de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este incumplimiento es la primera multa que se debe evitar.

La recomendación para las empresas es siempre “prevenir antes que lamentar”.
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